El consejo económico parroquial es una institución establecida en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica para asesorar al párroco en cuestiones económicas y financieras relacionadas con la administración de la parroquia. Esta institución está regulada en el Libro V, Título IV, Capítulo VI, cánones 1281 al 1288 del Código de Derecho Canónico.
El consejo económico parroquial tiene como función principal asistir al párroco en la gestión de los bienes económicos de la parroquia, asegurando que se utilicen de manera adecuada y transparente para el cumplimiento de las necesidades pastorales y caritativas de la comunidad parroquial. Algunas de las tareas específicas del consejo económico parroquial pueden incluir:
1. Preparar y supervisar el presupuesto de la parroquia.
2. Asesorar al párroco en la administración de los recursos económicos.
3. Velar por el cumplimiento de las normativas diocesanas y del derecho canónico en lo relacionado con los bienes parroquiales.
4. Participar en la planificación y ejecución de proyectos de inversión o mantenimiento de los bienes de la parroquia.
5. Supervisar la contabilidad y presentar informes financieros periódicos.
El consejo económico parroquial está compuesto por el párroco como presidente y, generalmente, por algunos fieles seglares de la comunidad con habilidades y experiencia en cuestiones económicas y financieras. La cantidad y modo de designación de los miembros pueden variar según las normativas diocesanas.
Es importante destacar que el consejo económico parroquial no tiene poder de decisión absoluto sobre los bienes parroquiales, sino que su función es asesora y de apoyo al párroco, quien tiene la responsabilidad última de la administración de los recursos de la parroquia. Esto se enmarca en el principio de subsidiariedad, en el que el párroco tiene la responsabilidad y autoridad para tomar decisiones pastorales y administrativas en su parroquia, con el asesoramiento y apoyo de los fieles y las instituciones establecidas por el derecho canónico.