Transparencia y fidelidad en la administración de las intenciones de misa: una responsabilidad pastoral y canónica
"El sacerdote debe ser un administrador fiel de los misterios de Dios y del amor de los fieles expresado en sus ofrendas."
La Santa Misa es el centro de la vida cristiana. En ella se actualiza el misterio pascual de Cristo y se presentan al Padre las súplicas, sufrimientos, gozos y esperanzas del Pueblo de Dios. Por eso, cuando un fiel ofrece una intención para la celebración de la Eucaristía, lo hace con fe profunda y con la esperanza de que su petición sea llevada al altar del Señor.
La Iglesia, con sabiduría pastoral, ha dispuesto normas claras para que las intenciones de misa y las ofrendas que las acompañan sean administradas con transparencia, fidelidad y responsabilidad. Estas normas se encuentran principalmente en los cánones 945 al 958 del Código de Derecho Canónico (Libro IV de la función de santificar de la Iglesia, Capítulo III, Del estipendio ofrecido para la celebración de la Misa), y forman parte de una tradición eclesial que busca custodiar el sentido sagrado de la liturgia y la confianza del pueblo fiel.
¿Qué son las intenciones de misa?
Una intención de misa es una petición particular que un fiel confía al sacerdote para que la ofrezca al celebrar la Eucaristía. Puede ser por un difunto, una persona enferma, una acción de gracias, una necesidad familiar o espiritual. Esta intención se une a la oración de toda la Iglesia, pues la Misa no solo es ofrecida "por todos", sino también por intenciones concretas.
A menudo, el fiel acompaña esta intención con una ofrenda voluntaria, expresión de participación en el sacrificio eucarístico y de ayuda al sostenimiento del clero y del culto. Esta ofrenda no es un precio ni un pago por la misa, sino un signo de comunión y gratitud.
¿Qué exige la Iglesia al respecto?
La Iglesia pide a los ministros sagrados una actitud de máxima responsabilidad pastoral y legal en el manejo de estas intenciones, por respeto a la conciencia de los fieles y por fidelidad a Dios. A continuación, se explican algunos principios fundamentales:
1. Celebración fiel de las intenciones
El canon 945 §2 establece que los sacerdotes que aceptan una intención de misa con su correspondiente ofrenda están obligados a cumplirla fielmente. No puede celebrarse una misa con una intención distinta de la solicitada, ni puede dejarse de celebrar una intención aceptada sin causa justa.
2. Registro transparente y ordenado
Según el canon 958 §1, los párrocos y rectores de iglesias están obligados a llevar con esmero un libro especial o registro en el que se anoten:
Este registro es una garantía de transparencia y buena administración.
3. Plazo razonable para su cumplimiento
El canon 956 indica que las misas con intención no celebradas dentro del plazo de un año deben ser remitidas a otros sacerdotes (por ejemplo, en diócesis necesitadas o en misiones), asegurando así su fiel cumplimiento. No se puede acumular indefinidamente la celebración de intenciones.
4. Supervisión del Ordinario
El canon 955 §4 y el canon 958 §2 establecen que el Ordinario del lugar (Obispo diocesano) tiene la obligación de vigilar que se cumplan fielmente las intenciones de misa en todas las parroquias e instituciones bajo su jurisdicción. Esta supervisión puede delegarse, pero no puede omitirse.
5. Rendición de cuentas
Los administradores de bienes eclesiásticos, sean párrocos, rectores o superiores religiosos, tienen la obligación de rendir cuentas anualmente al Ordinario sobre la administración de las intenciones de misa (cf. canon 1287 §1). Esto incluye tanto la parte económica como la celebración efectiva de las intenciones.
Implicaciones pastorales
El cumplimiento fiel de las intenciones de misa no es simplemente una cuestión administrativa. Es una expresión concreta del amor pastoral del sacerdote y de la confianza que los fieles depositan en él. Una intención incumplida o mal administrada hiere la comunión eclesial y puede generar escándalo o desconfianza.
Por ello, cada sacerdote y cada comunidad parroquial están llamados a cuidar con esmero:
Fidelidad a Dios y al pueblo fiel
La Iglesia, en su sabiduría y caridad, ha establecido normas canónicas no para burocratizar la fe, sino para servirla con fidelidad. Las intenciones de misa son un testimonio del amor del pueblo de Dios por sus hermanos y por la liturgia. Atenderlas con transparencia, orden y responsabilidad es un acto de justicia y de comunión eclesial.
Pidamos al Señor, por intercesión de San Juan María Vianney, patrono de los sacerdotes, que todos los ministros de Dios vivan con alegría y fidelidad esta dimensión sagrada de su ministerio, ofreciendo cada Eucaristía con reverencia y amor por las intenciones confiadas.
Pbro. Alfredo Uzcátegui.
Licdo. en Derecho Canónico.
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