Según el Código de Derecho Canónico, el consejo parroquial de pastoral es un órgano que asesora al párroco en cuestiones pastorales y de gobierno en la parroquia. Esta institución se establece en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica, en el Libro II, Título II, Capítulo IV, cánones 536 al 537.
El consejo parroquial de pastoral tiene el propósito de ayudar al párroco a promover la misión evangelizadora de la Iglesia en la comunidad parroquial y a coordinar diversas actividades pastorales. Sus funciones pueden incluir la planificación de eventos religiosos y actividades caritativas, el fomento de la participación activa de los fieles en la vida parroquial y el apoyo al párroco en la toma de decisiones importantes para la parroquia.
La composición y funciones específicas del consejo parroquial de pastoral pueden variar según las circunstancias y las normativas diocesanas, pero generalmente están formados por el párroco como presidente, y otros miembros que pueden incluir representantes de la comunidad parroquial y especialistas en áreas pastorales o administrativas. Es importante destacar que el consejo parroquial de pastoral no tiene un carácter jurisdiccional, sino consultivo, lo que significa que su función es aconsejar y colaborar con el párroco, pero no tiene poder de decisión vinculante.
Este órgano consultivo es una herramienta valiosa para fortalecer la vida parroquial y promover una participación activa de los fieles en la misión de la Iglesia dentro de la comunidad local.